Corte Suprema revoca resolución que prohibía uso de escopetas antidisturbios de Carabineros en Valparaíso: “Se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza”

FEBRERO 25, 2021 a las 4:51 PM
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El máximo tribunal analizó las nuevas circulares del Ministerio del Interior y de la policía uniformada, que modifican la manera de contener las protestas. Sin embargo, advirtieron que lo referente a cómo se deben aplicar los insumos, es una materia que no está en su jurisdicción. El jefe de la Dirección de Justicia de Carabineros,…

El máximo tribunal analizó las nuevas circulares del Ministerio del Interior y de la policía uniformada, que modifican la manera de contener las protestas. Sin embargo, advirtieron que lo referente a cómo se deben aplicar los insumos, es una materia que no está en su jurisdicción. El jefe de la Dirección de Justicia de Carabineros, general Jaime Elgueta, sostuvo que «este fallo y la reiterada jurisprudencia tendrá influencia importante en los procesos judiciales que siguen en el Ministerio Público y los tribunales penales por imputaciones de afectación a los derechos humanos».

Fue una causa larga, donde en tribunales de Valparaíso se presentaron 14 recursos de protección y amparo por la labor de Carabineros durante el denominado estallido social. La primera acción judicial fue ingresada el 11 de noviembre de 2019 por un grupo de observadores de Derechos Humanos (DD.HH.) contra la policía uniformada. Luego se sumarían la Universidad Católica, la Universidad de Valparaíso, la Federico Santa María, la Municipalidad de Valparaíso, y una serie de organismos que reclamaban contra los procedimientos aplicados por la policía uniformada en el control de las manifestaciones.

Otro recurso de amparo fue presentado por parte de un grupo de comerciantes que acusaba abandono de deberes por parte de Carabineros, al no evitar las acciones delictuales derivadas de las manifestaciones en Valparaíso, como saqueos, robos e incendios. Todas estas acciones judiciales fueron agrupadas en un sola causa, que fue validada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien el 19 de junio de 2020 acogió los recursos y falló: “se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización”.

Revocación de la Corte Suprema

La Corte acogió los reclamos de los recurrentes, quienes atribuían a Carabineros un uso excesivo de la fuerza y una mala aplicación de los elementos disuasivos, como la escopeta antidisturios y los carros lanzagases. Sin embargo, ayer la policía uniformada fue notificada del término de la causa: el lunes en la tarde, la Corte Suprema, revocó el fallo de la Corte de Valparaíso.

El máximo tribunal razonó que “resulta un hecho no discutido entre las partes que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Valparaíso, como en otras ciudades de Chile, se originaron alteraciones al orden público, materializadas en disturbios acompañados de hechos de violencia, como robos, saqueos de locales comerciales e incendios que intentaron ser repelidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mediante el uso de la fuerza, a través de diversos medios, principalmente balines de goma y bombas lacrimógenas. En este escenario, corresponde, por tanto, determinar si las recurridas han incurrido en los actos arbitrarios e ilegales que se les reprochan, en relación con el incumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público, como también con el debido resguardo de los derechos de los manifestantes”.

Así, la Suprema analizó las circulares y protocolos hechos llegar, tanto por el Ministerio del Interior como por Carabineros para determinar los estados de avance de los cambios de insumos, como escopetas antidisturbios, carros blindados, vehículos lanzaaguas y lanzagases.