Concejales solicitan remoción del Alcalde de Conchalí por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa

MAYO 12, 2021 a las 11:24 PM
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Se solicitó al Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano la remoción del Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, René De la Vega Fuentes, por el notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y/o faltas graves a la probidad administrativa. Los requirentes denuncian que habría incumplido la obligación de supervigilancia que se ejerce mediante…

Se solicitó al Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano la remoción del Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, René De la Vega Fuentes, por el notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y/o faltas graves a la probidad administrativa.

Los requirentes denuncian que habría incumplido la obligación de supervigilancia que se ejerce mediante actos administrativos y actuaciones materiales concretas e ininterrumpidas de inspección o de carácter correctivo, incumplimiento que no sólo se verifica cuando se omita su ejercicio, sino además cuando se aplica de manera meramente reactiva e inoportuna.

En particular, incumplió las instrucciones de la Contraloría contenidas en informes finales de auditoría o investigaciones especiales, lo que da lugar, a afirman, a la causal de notable abandono de deberes, sea por transgredir de forma inexcusable y manifiesta o reiterada sus obligaciones; o por constituir una acción u omisión, que le sea imputable al Alcalde, que causa grave detrimento al patrimonio de la municipalidad.

Imputan también al Alcalde la obstrucción de la labor fiscalizadora del Concejo Municipal, lo que consideran es una transgresión inexcusable, manifiesta y reiterada, ya que no sólo ha eludido recabar la aprobación del Concejo en los casos que la ley lo exige, sino que además ha omitido informar sobre asuntos que la misma Ley Orgánica de Municipalidades ordena.

En concreto, denuncian que el Alcalde no elaboró modificaciones presupuestarias por ingresos y gastos, durante tres años, ni  las sometió a revisión del Concejo, estando obligado a hacerlo; tampoco rindió cuenta sobre el estado de las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores, durante todo su mandato; e incumplió reiteradamente instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en Informes de Auditoría y de Investigación especial, entre otras.

Por último, alegan que el Edil ha incurrido en conductas que configuran la causal de notable abandono de deberes por contravención grave a las normas que regulan la probidad administrativa, en atención al manejo negligente de la gestión municipal.

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N°15-2021.